lunes, 26 de abril de 2010

pronunciamiento contra codigo contravencional

Importancia de que la Universidad se pronuncie contra el proyecto

Creemos necesario que la Universidad Nacional de La Plata se pronuncie contra el proyecto de reforma al régimen contravencional vigente en la Provincia de Buenos Aires, impulsado por el Poder Ejecutivo local, ya que es precisamente en la universidad en dónde se forman los futuros profesionales que luego aportarán sus conocimientos en la construcción de una sociedad mas justa, equitativa e inclusiva que garantice condiciones de vida digna para ciudadanos y ciudadanas. De allí es que surge su deber de debatir y tomar posición frente a proyectos como el que aquí se analiza. El estatuto de la Universidad reconoce en su preámbulo su condición de institución destinada a hacer llegar a todos los rincones de la Patria los frutos de una labor educativa de carácter y contenido ética, cultural, social y científica. En este sentido, en el cumplimiento de su función social, debe propender fundamentalmente a la búsqueda de respuestas para los problemas de aquellos sectores más vulnerables por no tener sus derechos esenciales garantizados, contribuyendo al bienestar de la comunidad y a la reconstrucció n del tejido social. Asimismo se reconoce que la realización de los valores democráticos y republicanos que imbuyen su espíritu, suponen la lucha por la vigencia plena de los derechos humanos, sin discriminació n alguna por motivos de condición económica o cualquier otra. En este sentido, podrá observarse cómo todos y cada uno de estos principios consagrados en el Preámbulo del propio Estatuto Universitario, son desafiados por un proyecto claramente inconstitucional, de contenido fuertemente discriminatorio, que viene a cercenar derechos y libertades fundamentales en un Estado de Derecho, a partir de la elaboración de una serie de medidas carentes de todo tipo de sustento técnico y afianzadas en doctrinas e ideas largamente superadas.

Las violaciones al bloque constitucional que se desprenden de la mera lectura del proyecto aquí repudiado, son innumerables. Entre ellas se destacan la flagrante afectación a los principios de legalidad, lesividad, culpabilidad y garantía del juez natural, entre otras que desarrollaremos en adelante. Todo esto genera la firme posibilidad de que el Estado argentino incurra en responsabilidad internacional por actuar en desconocimiento de los compromisos internacionales asumidos en materia de derechos humanos, tal como lo reflejan las conclusiones del último informe del Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre la Argentina.



Contexto Político



Este proyecto se presenta como una medida necesaria y eficaz para hacer frente a la demanda de mayor seguridad impulsada por los medios de comunicación, fracciones de la clase política y parte de la opinión pública. Cabe referir que al hablar de (in)seguridad o seguridad ciudadana se focaliza en un solo aspecto de ese término, relacionado con el delito común o callejero, dejando de lado otras múltiples inseguridades, que se relacionan con la falta de trabajo, educación, salud y otros derechos fundamentales. Asimismo consideramos que ampliar el campo punitivo, no va a resolver ningún problema ni va a hacer que nos sintamos más seguros, sino todo lo contrario, ya que ampliar el poder de la policía, sobre todo con el dictado de tipos abiertos y difusos que aumentan la discrecionalidad en el uso de la fuerza estatal, puede derivar en todo tipo de abusos policiales. Con esto no desconocemos los casos de gatillo fácil, torturas y demás prácticas violatorias de Derechos Humanos que viene cometiendo la Policía Bonaerense, sino que este proyecto puede significar la legitimación y profundizació n de dichas prácticas.

Entender a la “seguridad” desde una sola dimensión, implica más segmentación social, más discriminació n y en definitiva una mayor criminalizació n de la pobreza.



Vulneración de derechos, principios y garantís constitucionales



El nuevo proyecto atenta directamente contra derechos constitucionales reconocidos en la Constitución Nacional como asimismo contra principios de derecho penal.

Asimismo el órgano encargado de definir las materias de prohibición previstas en los tipos penales es el Congreso de la Nación -art. 75 inc. 12 C.N.-, por lo que más allá de que los organismos que dictan los códigos contravencionales, sean los parlamentos de las provincias, y dichas normas no sean vagas o ambiguas, las mismas entrarían en el concepto que introduce Zaffaroni de leyes penales ilícitas, que serían aquellas normas no emanadas de los órganos legislativos del estado dentro de sus respectivas competencias, y aún las emanadas de éstos cuando no tuviesen estructura penal.

A modo simplemente ejemplificativo se pueden nombrar:

a) el dictado de normas de tipo penal (si bien existe una gran discusión doctrinaria acerca de la naturaleza jurídica de las contravenciones, algunos tipos descritos en el nuevo proyecto son de contenido netamente penal) viola palmariamente lo normado por el artículo 75 inciso 12 de la Carta Magna, el cual diferencia la atribución para dictar normas de derecho común y de derecho federal, entre las que se encuentra el dictado del Código Penal, de la atribución jurisdiccional para resolver conflictos sobre la primera de esas materias, a cargo, en principio de los Estados Locales.

b) Afectación del principio de legalidad (art. 18 CN, 9 CADH y 9 PIDCYP): Las figuras vagas o ambiguas, contenidas en el Código Contravencional, son violatorias de este principio porque no cumplen con el requisito de “advertencia previa lo suficientemente precisa de la conducta punible” que surge del mismo, imposibilitando que las personas puedan tener en claro antes de actuar, qué conductas están prohibidas y cuáles están permitidas.

c) Afectación del Juez Natural: El otorgamiento de la potestad de allanar, detener, juzgar e imponer penas a funcionarios pertenecientes al Poder Ejecutivo Provincial que no tienen otra legitimación representativa que la de los gobiernos municipales en las que ejercerán sus funciones, altera la división de poderes y la prohibición constitucional que pesa sobre el Poder Ejecutivo en relación a la facultad de juzgar e imponer penas. La jurisdicción que otorga el proyecto a los jueces administrativos contraviene la Constitución Provincial, que expresamente impone para la designación de jueces de falta, el procedimiento que corresponde para los jueces de primera instancia.

Estos ejemplos no agotan los problemas constitucionales del proyecto, ya que muchos de los tipos contravencionales marcan descripciones de sesgo discriminatorio, sin comportar conductas dañinas o peligrosas, terminando por constituir punición al autor y no a sus acciones ( violación al principio de lesividad y de no discriminació n). Claro ejemplo de ello es la sanción prevista para aquellas personas que cuiden autos sin autorización o aquellas que duerman o vivan en lugares públicos. Estos tipos contravencionales que terminan por sancionan conductas claramente inocuas, llegan a describir conductas como la de beber en la vía pública, estar sin motivo aparente en lugares cercanos a una casa o vehículo o dar lástima al mendigar.

No es menos importante la consideración de aquellas contravenciones que avasallan libertades penalizando la manifestación o concentración popular. Resulta imposible separar la voluntad de punir estas actividades de la criminalizació n de la protesta social, las manifestaciones y todo tipo de petición ante las autoridades, atentando contra la libertad de expresión y el ejercicio de los derechos en general.


Consecuencias y efectos



La utilización de figuras vagas y ambiguas como las que nos ocupan amplía los criterios de selectividad otorgando mayor poder a las agencias policiales al tiempo que refuerza estereotipos de fuerte contenido discriminatorio.

A menudo las regresiones irrumpen como descubrimientos, creemos que proyectos como el que aquí analizamos, nos coloca precisamente ante ese escenario. En efecto, no puede interpretarse de otra forma el retorno al derecho penal de autor y no de acto que subyace en la descripción de las conductas señaladas, la represión por la condición social y, en definitiva, la violación palmaria de uno de los pilares fundamentales del Derecho internacional de los derechos humanos: El principio de no discriminació n.

Desde otra perspectiva, se advierte una legitimación de las prácticas policiales actuales, en las que el uso de la fuerza estatal, que puede y suele derivar en abuso, se ve facilitado. Ello, porque el proceso de selección que, como parte de su actuación, llevan a cabo las agencias policiales se ve ampliado con la posibilidad de interpretar discrecionalmente tipos que resultan abiertos y difusos, plagados de consideraciones morales y vacíos descriptivos.

Por todo le expuesto estimamos que es necesaria una reforma al actual código contravencional ( Decreto–Ley 8031, publicado en el Boletín Oficial con fecha 12 de abril de 1973) que fue dictado bajo las órdenes de un gobierno de facto, pero la misma debe ser compatible con los actuales estándares internacionales en materia de Derechos Humanos, y discutida con las organizaciones sociales y la ciudadanía en general

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